¿Qué sabemos sobre Incapacidad Permanente?: Requisitos, Grados y Prestaciones Económicas.

Siguiendo con la línea de mantener informados a nuestros pacientes, hoy hablaremos de Incapacidad Laboral Permanente.

 ¿Sabemos que es realmente la incapacidad laboral permanente y cuales son los requisitos para obtenerla?

    Según la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 134, número1, se define la Incapacidad Permanente (IP) en su modalidad contributiva a aquella situación del trabajador que: Después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que son susceptibles de determinación objetiva. Además, deben ser previsiblemente definitivas y con la capacidad de disminuir o anular su capacidad laboral.

 ¿Existen diferentes grados de IP?, ¿Cuáles son?

    Sí, existen diferentes grados de IP dependiendo de las limitaciones funcionales que padezca el trabajador, siendo estos aplicables, siempre que el paciente cumpla los requisitos necesarios para obtener una IP.

    Los cuatro grados en que la podemos clasificar serían:

  • Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual (IPP). Aquella, que sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución de al menos el 33% de su rendimiento para su profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad Permanente Total para su profesión Habitual (IPT)Aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad Permanente Absoluta (IA). Aquella que inhabilita por completo para todo tipo de trabajo, profesión u oficio.
  • Gran Invalidez (GI). Aquella, que debido la gravedad de las pérdidas anatómicas y funcionales, necesita la asistencia de otra persona para la realización de los actos más esenciales de su vida, tales como vestirse, desplazarse, comer…etc.

 ¿De qué prestaciones económicas se beneficiarían cada uno de los diferentes grados de Incapacidad Permanente?

    Los distintos grados de incapacidad permanente darán derecho a las prestaciones siguientes:

  • Incapacidad permanente parcial : la situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual dará derecho, a quienes reúnan las condiciones legalmente exigidas, a percibir una cantidad a tanto alzado, equivalente a veinticuatro mensualidades de la base reguladora que sirvió para determinar el subsidio por incapacidad temporal del que aquella se derive.
  • Incapacidad permanente total : la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual dará derecho a quienes reúnan las condiciones legalmente exigidas a percibir una pensión mensual equivalente al 55 por 100 de la base reguladora que corresponda según la contingencia de la que se derive. En el supuesto de pensionistas mayores de cincuenta y cinco años que no trabajen por cuenta propia o ajena, la cuantía de la pensión se incrementa en un 20 por 100 de la base reguladora que corresponda. El porcentaje del 20 por 100 de suspensión durante el período en que el pensionista obtenga empleo. Excepcionalmente, la pensión puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado para los menores de sesenta años.
  • Incapacidad permanente absoluta: la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo dará derecho, a quienes reúnen las condiciones legalmente exigidas, a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100 por 100 de la base reguladora.
  • Gran invalidez: la situación de gran invalidez dará derecho a la pensión referida en el apartado de Incapacidad Absoluta, incrementándose su cuantía con un complemento que será equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso, el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador

 

Manuel Romero Jurado

Doctor en Medicina y Cirugía

Especialista en Reumatología

Máster en Valoración del Daño Corporal y Peritaje Médico