¿Sabías en que consiste una Pensión no Contributiva de Invalidez?

Concepto

La protección asistencial o no contributiva puede definirse como un mecanismo colectivo de solidaridad, cuya protección se otorga independientemente de la existencia de una cotización previa y de la pérdida o reducción de los ingresos profesionales, destinándose a personas, familias y grupos que se encuentren en situación de necesidad y cuyos recursos (materiales, culturales y sociales) son tan débiles que quedan excluidos de los modos de vida mínimos aceptables en el Estado en el que residen.

La pensión no contributiva se trata de una asignación económica mensual para las personas con discapacidad que carezcan de recursos suficientes, aunque no hayan cotizado nunca o lo hayan hecho de forma insuficiente.

Las personas que obtienen el derecho a esta pensión se convierten en pensionistas de la Seguridad Social con los mismos derechos y los mismos beneficios que el resto de pensionistas, pudiendo disfrutar de:

  • Prestación económica mensual.

  • Asistencia médico-farmacéutica gratuita de la Seguridad Social, tanto para la persona
beneficiaria como para los familiares que convivan en su domicilio, en las condiciones establecidas reglamentariamente.

  • Complemento para los titulares de pensión no contributiva que residan en vivienda alquilada.

  • Servicios Sociales Especializados para personas con discapacidad.

  • Ayuda social de carácter extraordinario.

El derecho a pensión no contributiva de invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad y que no representen un cambio en la capacidad para el trabajo del/de la pensionista.

Beneficiarios/as

  • Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.

  • Residir en territorio español y haberlo hecho en éste o en el territorio de algún país miembro de la Unión Europea durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

  • Tener una discapacidad o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65%, o si se desea acceder al complemento económico del 50% por ayuda de tercera persona, una discapacidad o enfermedad crónica en grado igual o superior al 75% y superar el baremo establecido para ello.

  • Carecer de ingresos suficientes.

Se entiende que la persona solicitante no tiene rentas o ingresos suficientes:

  • Si vive sólo/a, cuando las rentas o ingresos de que disponga sean inferiores a 5.164,60 euros anuales.

  • Si vive con familiares, cuando además de que sus rentas sean inferiores a 5.164,60 euros anuales, los recursos de la Unidad Económica de Convivencia no superen los límites siguientes:

Pensiones de Jubilación y Pensiones de Invalidez:
Si convive sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado (hermano-hermana, nieto-nieta o abuelo-abuela):

No de convivientes
EUROS/AÑO
2
8.779,82 €
3
12.395,04€
4
16.010,26 €
5
19.625,48 €

Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de primer grado (padres y madres, hijos e hijas):

No de convivientes
EUROS/AÑO
2
21.949,55 €
3
30.987,60 €
4
40.025,65 €
5
49.063,70 €

 

Manuel Romero Jurado

Doctor en Medicina y cirugía

Reumatólogo y Perito Médico

Master en Valoración del Daño Corporal